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FAQS
Hemos preparado esta sección para resolver todas las preguntas frente a quienes somos, qué hacemos, cómo son los procesos de la Visa EB-3 y la Visa J1, cuáles son las Empresas Anfitrionas con las que trabajamos en EEUU, cómo puedo aplicar y otras consultas generales.
Acerca de MCC USA
¿Cómo puedo verificar que ustedes son una empresa legal, registrada dentro de los Estados Unidos?
En el siguiente link podrás encontrar la información legal de MCC USA en el sitio web del Estado de la Florida:
¿Quiénes son los abogados con los que ustedes trabajan?
Trabajamos con firmas de Abogados Migratorios expertos en PERM, entre ellos se encuentran: DelaFuente Law Group, The office of David Yukorsky y Ruby Law Group.
¿Quién los regula a ustedes?
MCC USA es una empresa de reclutamiento privada, por ende no tiene un ente regulador. Por su parte, los Abogados Migratorios, que son quienes se encargan del proceso legal, sí son regulados por el BAR ASSOCIATION de los Estados Unidos.
¿Quiénes son los propietarios de MCC? ¿Es una empresa privada?
MCC USA es una compañía privada y sus propietarios son: Manuel Lievano, actual CEO y Juliana Mejía, actual VP de Relaciones Corporativas. Juliana Mejía, además es Consultora Migratoria certificada por ICCRC, para procesos migratorios de Canadá.
¿A través de cuáles medios puedo ver más información de la empresa y su actividad?
Usando cualquier herramienta de busqueda como Google, puedes escribir »MCC USA» y vas a encontrar articulos en prensa, webinars con medios importantes, videos de nuestros clientes en YouTube, testimonios de nuestros casos de éxito, reviews, nuestra cuenta de LinkedIn, Facebook, Instagram y YouTube, con mucho contenido relevante para que puedas hacer tu propia investigación.
¿Por qué si voy directamente a sus oficinas, sin cita previa, no me pueden atender?
Desde 2020, MCC USA decidió volver su operación 100% remota. Si bien tenemos una oficina en Miami y en Bogotá, normalmente no asistimos todos los días, por eso debes agendar una cita con uno de nuestros consultores senior para que te guie en el proceso y puedas conocer nuestros espacios físicamente.
¿Qué pasa si cierran la empresa en los Estados Unidos? ¿Quien me responde por los pagos?
Es clave tener en cuenta que el PATROCINADOR del proceso no es MCC USA. Nosotros como empresa actuamos como RECLUTADOR, si nuestra compañía llegase a dejar de operar, el proceso de patrocinio se mantiene intacto; ya que el dueño de este proceso es el PATROCINADOR, y la firma de abogados que lleva el proceso legal es una empresa tercera.
Antes de iniciar el proceso EB-3
¿Puedo aplicar estando en los Estados Unidos?
Si ya te encuentras en los Estados Unidos, puedes aplicar siempre y cuando te asegures de que puedes mantener un estatus legal durante el tiempo que tome el programa EB-3. Si por alguna razón tu estatus legal no se puede mantener y tienes que regresar a tu país, puedes continuar con el proceso EB-3 para ser finalizado fuera de los Estados Unidos como proceso consular.
¿Si tengo Visa J1 puedo aplicar a Visa EB-3?
Si tienes una Visa J1 puedes aplicar a EB-3, debes asegurarte de mantener la vigencia de la visa J1 durante el proceso y en caso de que no sea posible puedes finalizar el proceso en tu país de origen o un país fuera de los Estados Unidos como proceso consultar.
Estoy en proceso de Asilo, ¿Puedo aplicar a visa EB-3?
Sí, puedes aplicar a un proceso EB3, sí cumples estas dos condiciones; No dejaste vencer tu I-94 antes de pedir el asilo y no has sido llamado a corte.
Si estoy en los Estados Unidos ¿Puedo salir del país mientras estoy en el proceso de visa EB-3?
Recomendamos que las personas no salgan de los Estados Unidos al iniciar la fase 2 del proceso EB-3, esto es una vez radicado el I-140. Los motivos para esa recomendación es evitar riesgos al reingresar a los Estados Unidos con visa de turista cuando ya se ha radicado una intención de inmigrar a los Estados Unidos.
¿Puedo trabajar en los Estados Unidos durante el proceso EB-3?
Para trabajar en los Estados Unidos debes contar con una autorización explícita para ello, trabajar de manera ilegal y recibir un pago por desarrollar dicho trabajo puede constituir una inadmisibilidad que debes tener presente antes de tomar la decisión de aplicar a un proceso EB3.
¿Puedo iniciar el proceso estando como turista en los Estados Unidos?
Si lo puedes iniciar, lo que no puedes hacer es permanecer en Estados Unidos más de los 6 meses que te autoriza la visa de turista, Haber iniciado EB-3, NO TE DA UN ESTATUS PENDIENTE PARA VIVIR EN ESTADOS UNIDOS MIENTRAS SE COMPLETA TU PROCESO, así que si únicamente cuentas con una visa de turista, debes regresar a tu pais y esperar que el proceso se complete desde allí, una vez finalizado, te conviertes en residente permanente y puedes ingresar y salir cuando quieras.
¿Si estoy como turista en los Estados unidos, puedo hacer ajuste de estatus para no tener que salir del país?
Podrías hacer un cambio a visa de estudiante, por nombrar un ejemplo, pero, no te brindamos ese servicio, lo debes buscar aparte. Una vez ya esté en tramite tu visa de estudiante, puedes ponerte de nuevo en contacto con nosotros y en ese momento sí te podemos ayudar a iniciar el proceso de EB3 como un ajuste de estatus desde el estatus de estudiante o cualquier otro que te permita vivir legalmente en Estados Unidos durante todo el tiempo del proceso EB3. Si por alguna razón no puedes seguir manteniendo tu estatus antes de que se complete EB3, debes salir de Estados Unidos y tu proceso sigue su curso normal, solo tendrías que esperar que se complete viviendo en tu pais de origen por ejemplo.
Al llegar a los Estados Unidos después
de completar el proceso EB-3
¿Cuando llegue a los Estados Unidos me ayudaran a ubicarme en la ciudad donde realizaré mi trabajo?
Facilitamos tu proceso de localización entregándote información previa, desarrollando webinars informativos y poniéndote en contacto con personas y empresas externas que pueden ayudarte en todo el proceso de búsqueda de vivienda, colegios, transporte, bancos y que conozcas información clave para vivir en los Estados Unidos.
¿Cuando me encuentre en los Estados Unidos puedo viajar durante y después del año de trabajo con el empleador?
Cuando te encuentres en los Estados Unidos y sujeto a que cumplas el compromiso de trabajo que tienes con tu patrocinador, podrás viajar fuera de los Estados Unidos siempre y cuando la duración fuera no exceda los 180 días.
¿Puedo trabajar en otro empleo mientras trabajo con mi empleador de la visa EB-3?
Si llegas a un acuerdo con tu Patrocinador y el trabajo te lo permite, es posible que puedas desarrollar otro tipo de actividades laborales.
¿Tengo que llegar con toda mi familia? o ¿Puedo llegar solo y ellos pueden llegar después?
El primer ingreso a los Estados Unidos, una vez aprobada la visa EB-3, debe ser con el aplicante y todo el núcleo familiar vinculado al proceso. Esto con el fin de radicar los papeles ante inmigración, e iniciar el proceso de generación de la Green Card y SSN (Social Security Number).
¿Qué pasa si decido no cumplir con el año de trabajo con el patrocinador?
El Patrocinador puede tomar la decisión de revocar tu visa. Por eso es muy importante cumplir con el compromiso moral de trabajar por uno o más años, dependiente del compromiso con tu Patrocinador, y evitar situaciones que a futuro puedan poner en riesgo tu estatus de residente o incluso la aplicación a la ciudadanía, más adelante.
¿Puedo llevar mascotas?
El proceso de viaje para mascotas, es completamente externo a MCC USA, y no hace parte del proceso de visa EB-3.
Sobre la Visa J1
¿Se puede cambiar el estatus a J1?
La Visa J1 está clasificada como visado de no inmigrante, lo que exige que los solicitantes demuestren fuertes vínculos con su país de origen. Si un solicitante se encuentra actualmente en los Estados Unidos, el MCC le exige que regrese a su país de origen.
Durante este período, se aconseja al solicitante que realice un trabajo o asista a clases que sean pertinentes para la formación propuesta. Es importante destacar que el MCC no proporcionará ningún documento a las personas que residan actualmente en los Estados Unidos.
Para solicitar una Visa J1, los solicitantes deberán salir del país e iniciar el proceso de solicitud desde su país de origen.
¿La Compañía Anfitriona paga las horas extra?
No necesariamente. En Estados Unidos, las horas extraordinarias se suelen ganar después de trabajar 40 horas semanales, y normalmente se compensan a razón de 1,5 veces el salario base.
Hay dos clasificaciones de puestos: «exentos» y «no exentos». Los empleados designados como «exentos» reciben un salario fijo por las funciones específicas de su puesto, mientras que los empleados «no exentos» cobran en función de las horas reales trabajadas. Esta clasificación se determina en función del puesto en sí y no del individuo. Por consiguiente, en un programa J1, si un puesto ocupado por un empleado estadounidense se considera «exento», los participantes J1 en el mismo puesto también se clasificarán como «exentos». El mismo principio se aplica a los puestos «no exentos».
Las organizaciones estadounidenses no están obligadas a pagar las horas extraordinarias a los empleados «exentos». Sin embargo, los clasificados como «no exentos» tienen derecho a percibir una compensación por horas extraordinarias. La normativa relativa a la determinación de las horas extraordinarias puede variar entre organizaciones y estados.
¿La Compañía Anfitriona puede pagar una bonificación a sus empleados?
Sí. No hay ninguna normativa que prohíba a los participantes ganar una bonificación durante su programa.
¿Pagan impuestos los empleados J1?
Los participantes que perciben ingresos de origen estadounidense están obligados a pagar impuestos federales, estatales y locales sobre la renta. Los tipos impositivos estatales pueden variar, y es importante tener en cuenta que algunos estados no imponen un impuesto sobre la renta. El impuesto federal sobre la renta se determina en función del nivel salarial y los participantes pueden esperar pagar aproximadamente el 25% de su salario bruto en concepto de impuestos federales sobre la renta.
La organización deducirá automáticamente los impuestos federales y estatales de las nóminas de los participantes. Sin embargo, los participantes no están obligados a pagar los impuestos de la Seguridad Social y Medicare (FICA) ni el impuesto federal de desempleo (FUTA), ya que no tienen derecho a estas prestaciones.
En general, todos los titulares de una Visa J1 se consideran no residentes a efectos fiscales. Los participantes están obligados a presentar una declaración del impuesto federal sobre la renta y, si procede, una declaración del impuesto estatal sobre la renta (dependiendo de la presencia de impuesto estatal sobre la renta). Estas declaraciones deben presentarse antes del 15 de abril de cada año en que los participantes obtengan ingresos en Estados Unidos.
Por ejemplo, si el programa abarca desde el 3 de julio de 2022 hasta el 2 de julio de 2023, los participantes tendrán que presentar declaraciones de la renta correspondientes a dos años. En este ejemplo, la primera declaración deberá presentarse antes del 15 de abril de 2023 por los ingresos obtenidos en 2022, y la segunda antes del 15 de abril de 2024 por los ingresos obtenidos en 2023.
Los participantes utilizarán el formulario 1040NR-EZ o el formulario 1040NR para presentar su declaración de la renta federal. Estos formularios suelen estar disponibles después del 1 de enero y pueden obtenerse en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (IRS), en las bibliotecas públicas locales o en el sitio web del IRS.
La información relativa a los formularios para presentar la declaración de la renta estatal puede encontrarse después del 1 de enero en las bibliotecas públicas locales o en el sitio web de impuestos del estado respectivo.
¿Cómo solicito el número de la Seguridad Social?
Los participantes que no tengan un número de la Seguridad Social estadounidense deberán solicitar una tarjeta de la Seguridad Social en la oficina local de la Administración de la Seguridad Social (SSA).
Deberán llevar su pasaporte, el registro I-94, el formulario DS-2019 y una copia de su partida de nacimiento para su identificación. El proceso de solicitud puede durar alrededor de una hora, y los participantes deben esperar en la cola. La SSA hará copias de los documentos necesarios y devolverá los originales. El agente del servicio de atención al cliente verificará la información de llegada del participante a través de la base de datos SAVE y emitirá un recibo.
La tarjeta de la Seguridad Social se entregará en un plazo de dos a cuatro semanas. Si se producen retrasos en la actualización de los registros, los participantes recibirán un recibo y la SSA iniciará una investigación formal, que puede tardar de cuatro a seis semanas.
Los participantes pueden incorporarse a la nómina de su empresa de acogida utilizando un «número ficticio» temporal hasta que obtengan su número de la Seguridad Social. Es importante que los participantes faciliten su número real de la Seguridad Social a la empresa de acogida en cuanto lo reciban.
¿Podría cambiar el lugar de mi entrenamiento?
No. El formulario DS-2019 proporciona información sobre el lugar de formación designado de los participantes. Dado que los participantes entran en Estados Unidos para una formación específica en un lugar concreto, no es posible cambiar de lugar de formación.
Si se producen cambios significativos en las condiciones financieras o de otro tipo con el empleador de acogida durante el programa de formación, los participantes deberán ponerse en contacto con Cultural Vistas para estudiar la posibilidad de obtener formación en un lugar diferente.
Sin embargo, como patrocinador del visado, sólo Cultural Vistas tiene autoridad para aprobar un cambio de lugar de formación. Es crucial recordar que los participantes están legalmente autorizados a ganar un salario únicamente en la empresa de acogida especificada en el formulario DS-2019.
Es importante subrayar que pueden imponerse sanciones severas tanto al empleador como al participante si éste no está legalmente autorizado a ganar un salario en el empleador designado.
¿Qué pasa si pierdo mi tarjeta I-94?
Los participantes deben dirigirse al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional para obtener una nueva tarjeta I-94.
Es crucial entender que la tarjeta I-94 sirve como prueba oficial de la entrada legal en Estados Unidos. Sin este documento, los participantes carecen de pruebas de su entrada legal y pueden enfrentarse a la deportación.
Para solicitar una tarjeta de sustitución, los participantes deben cumplimentar y enviar el formulario I-102 al USCIS, junto con la tasa requerida por la pérdida de la tarjeta I-94. Además, los participantes deberán notificar sin demora a Cultural Vistas la pérdida de su tarjeta I-94.
¿Qué ocurre si pierdo mi pasaporte?
Si los participantes pierden sus pasaportes, que también contienen sus Visas J1, deberán ponerse en contacto sin demora con la embajada o consulado más cercano de su país de ciudadanía en EE.UU. para informarse sobre la obtención de un pasaporte de sustitución.
Es importante señalar que si los participantes viajan fuera de Estados Unidos después de recibir un nuevo pasaporte, deberán obtener una nueva Visa J1 antes de volver a entrar en el país, ya que el nuevo pasaporte no contendrá el visado.
Si el pasaporte extraviado contenía la tarjeta I-94, los participantes deberán solicitar una tarjeta I-94 de sustitución (consulte las instrucciones anteriores). Si el pasaporte perdido contenía el formulario DS-2019, los participantes tendrán que obtener un formulario DS-2019 de sustitución en Cultural Vistas.
Los participantes deberán ponerse inmediatamente en contacto con Cultural Vistas para informarnos de la pérdida de su pasaporte.
¿Puedo viajar fuera de EE.UU. durante mi periodo de entrenamiento J1?
Los participantes pueden viajar fuera de Estados Unidos hasta 30 días consecutivos durante el programa de formación. Antes de viajar, los participantes deben enviar el formulario DS-2019 a Cultural Vistas para su firma, que confirma su patrocinio. Esta firma es válida durante un año y ayuda a facilitar su regreso sin ser interrogado en la frontera.
Para volver a entrar en Estados Unidos, los participantes necesitan un visado válido de entrada múltiple en su pasaporte. Si tienen un visado de entrada única o un visado caducado, deberán ponerse en contacto con Cultural Vistas con antelación para obtener la documentación necesaria.
Cuando viajen a Canadá o México por menos de 30 días, los participantes que tengan una tarjeta I-94 no necesitan entregarla en la frontera. Pueden conservar la tarjeta y mostrársela al funcionario de fronteras a su regreso.
Los participantes deben asegurarse de que cumplen los requisitos de visado para entrar en Canadá o México, ya que la Visa J1 sólo es válida para Estados Unidos. Si bien es posible que los ciudadanos estadounidenses no necesiten visado para viajar a Canadá o México, los participantes de otros países deberán comprobar los requisitos de visado de su país de origen para esos destinos.
Las firmas de validación de viaje no son necesarias para viajar a Canadá o México.
¿Tengo que notificar un cambio en la dirección de mi casa?
Es imprescindible que Cultural Vistas mantenga una dirección exacta y actualizada de todos los participantes en los Estados Unidos. Los participantes deberán notificar a Cultural Vistas cualquier cambio de dirección en un plazo de 10 días laborables, o se arriesgan a perder la Visa.
¿Cuánto tiempo puedo quedarme en EE.UU. después de terminar mi entrenamiento?
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) permite a las personas permanecer en Estados Unidos hasta 30 días después de la fecha de finalización especificada en su DS-2019 (Certificado de Elegibilidad). Es fundamental cumplir esta normativa.
Si el programa de formación de un participante concluye antes de la fecha de finalización del DS-2019, deberá ponerse en contacto con Cultural Vistas.
Es importante tener en cuenta que sobrepasar la estancia autorizada, aunque sea por un día, puede acarrear sanciones severas y dificultar futuras visitas a Estados Unidos.
¿Puedo cambiar de una Visa J1 a otra Visa?
La Visa J1 es una Visa temporal y se expide entendiendo que no tienes intención de residir permanentemente en los EE.UU.
Como parte del patrocinio de Cultural Vistas, tanto el participante como el empleador de acogida deben firmar un formulario de obligaciones y responsabilidades, afirmando su compromiso de mantener el estatus de no inmigrante del participante.
Los centros que soliciten con frecuencia visados H1B o de otro tipo para sus profesores pueden ver limitada su capacidad de colaborar con Cultural Vistas en el futuro.
¿Podría aplicar para otra Visa J1?
La Visa J1 es una Visa temporal y se expide entendiendo que no tienes intención de residir permanentemente en los EE.UU.
Como parte del patrocinio de Cultural Vistas, tanto el participante como el empleador de acogida deben firmar un formulario de obligaciones y responsabilidades, afirmando su compromiso de mantener el estatus de no inmigrante del participante.
Los centros que soliciten con frecuencia visados H1B o de otro tipo para sus profesores pueden ver limitada su capacidad de colaborar con Cultural Vistas en el futuro.
¿Puedo participar en un programa de entrenamiento adicional?
No. Los participantes que hayan completado con éxito un programa de prácticas y dejen de cumplir los criterios de selección para los programas de prácticas deben residir fuera de Estados Unidos durante dos años antes de poder solicitar un puesto de formación.
¿Podría extender el programa de entrenamiento?
La duración máxima permitida para la formación en el puesto de trabajo con la Visa J1 es de 18 meses, mientras que para la Visa de Prácticante J1 es de 12 meses.
Si un participante está realizando un programa de capacitación de seis meses y tanto el participante como el empleador anfitrión consideran beneficioso extender el programa por 12 meses adicionales, el CDM puede facilitar la extensión del programa.
Tenga en cuenta que el CDM cobra una tasa por las prórrogas del programa y exige la presentación de un plan de formación para el período prorrogado.
El proceso de aprobación de las prórrogas puede tardar aproximadamente 2-3 semanas, por lo que es aconsejable planificar y solicitar una prórroga antes de la fecha original de finalización del programa. Para solicitar una prórroga, póngase en contacto con el MCC por correo electrónico en la dirección info@pruebas.mccusa.co.
¿Qué es el programa de dos años en casa?
Un visitante de intercambio está sujeto al requisito de dos años de presencia física en el país de origen en las siguientes condiciones:
Su programa de Visa J1 está financiado en su totalidad o en parte directa o indirectamente por el gobierno de EE.UU. o el gobierno de su nacionalidad o última residencia.
Usted es nacional o residente permanente de un país que ha considerado que su campo de conocimiento especializado o habilidad es necesario para el desarrollo del país, como se muestra en la Lista de Habilidades del Visitante de Intercambio.
¿A quién se considera un dependiente elegible?
Los dependientes deben ser cónyuges o hijos del titular de la Visa J1.
Los matrimonios de hecho no se reconocen y no son elegibles para la Visa J2 para Dependientes.
El límite de edad para los dependientes es de 21 años.
¿Puede mi cónyuge obtener un permiso de trabajo?
Sí. A su llegada a Estados Unidos, el cónyuge dependiente con una Visa J2 puede solicitar una autorización de trabajo a través del USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU.) en virtud de la categoría 274a.12(c).
La solicitud requiere demostrar la independencia económica del participante en la Visa J1. Los plazos de tramitación varían, pero suelen ser de al menos 60 días.
La solicitud se presenta en el formulario I-765 con la tasa requerida y una declaración de gastos familiares. Si se aprueba, la autorización de trabajo es válida hasta que finalice la estancia autorizada del titular de la Visa J1.
Los dependientes J2 están sujetos a la Seguridad Social, al desempleo federal y a los impuestos sobre la renta. El CCM no interviene en la solicitud de autorización de trabajo del cónyuge dependiente J2.